- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y los bienes que tiene la Caja vienen de varias fuentes: lo que aportan los trabajadores, los pensionados y el Departamento (una oficina del gobierno), según lo que dice esta ley. También entran los préstamos que la Caja hace y los intereses que cobra por ellos, más las ganancias que obtiene de sus operaciones, como rentas o plusvalía (lo que aumenta de valor un bien). Si alguien le deja algo en herencia, donación o testamento, eso también es parte de su patrimonio. Además, cualquier otro ingreso o beneficio que reciba la Caja se suma a lo que tiene.
Texto oficial
Artículo 53.- El patrimonio de la Caja lo constituirán: Las aportaciones de los elementos, pensionistas y Departamento, en los términos de esta Ley; El importe de los créditos e intereses de los préstamos concedidos conforme a esta Ley; Los intereses, alquileres, rentas, rendimientos, frutos, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las operaciones que conforme a esta Ley haga la Caja, o que produzcan sus bienes; El importe de las indemnizaciones, pensiones e intereses que prescriban en favor de la Caja; Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a favor de la Caja; Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título adquiera la Caja, y Cualesquiera otras percepciones respecto de las cuales la Caja resultare beneficiaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.