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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero y los bienes que tiene la Caja vienen de varias fuentes: lo que aportan los trabajadores, los pensionados y el Departamento (una oficina del gobierno), según lo que dice esta ley. También entran los préstamos que la Caja hace y los intereses que cobra por ellos, más las ganancias que obtiene de sus operaciones, como rentas o plusvalía (lo que aumenta de valor un bien). Si alguien le deja algo en herencia, donación o testamento, eso también es parte de su patrimonio. Además, cualquier otro ingreso o beneficio que reciba la Caja se suma a lo que tiene.

Texto oficial

Artículo 53.- El patrimonio de la Caja lo constituirán: Las aportaciones de los elementos, pensionistas y Departamento, en los términos de esta Ley; El importe de los créditos e intereses de los préstamos concedidos conforme a esta Ley; Los intereses, alquileres, rentas, rendimientos, frutos, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las operaciones que conforme a esta Ley haga la Caja, o que produzcan sus bienes; El importe de las indemnizaciones, pensiones e intereses que prescriban en favor de la Caja; Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a favor de la Caja; Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título adquiera la Caja, y Cualesquiera otras percepciones respecto de las cuales la Caja resultare beneficiaria.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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