- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que las personas que están en el Consejo Directivo van a ocupar su puesto mientras sigan trabajando como servidores públicos en el Departamento o en las dependencias que representan, a menos que los saquen quienes los nombraron. Además, las responsabilidades de esos miembros que no están escritas en esta ley se van a definir en los reglamentos de la misma. En otras palabras, su cargo dura lo que su trabajo original, y lo que no diga aquí se aclara después en las reglas secundarias.
Texto oficial
Artículo 52.- Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos el tiempo que subsista su designación como servidores públicos del Departamento o de las Dependencias que representen en tanto no sean removidos por quienes los designaron. Las funciones de los miembros del Consejo que no han sido señaladas en la presente Ley, serán establecidas en los reglamentos de la misma. CAPITULO III DEL PATRIMONIO
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