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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La caja te va a dar una credencial que demuestra que eres beneficiario de esta ley. Con esa credencial puedes ejercer tus derechos, como pedir los servicios o apoyos que te corresponden. En la credencial van a aparecer tus datos personales, pero esos datos los define el reglamento, o sea, las reglas más detalladas de la ley. Así que guarda bien ese documento, porque es tu pase para acceder a lo que te toca.

Texto oficial

Artículo 7o.- La caja expedirá a todos los beneficiarios de esta Ley un documento de identificación, a fin de que puedan ejercitar los derechos que la misma les confiere según el caso. En dicho documento se anotarán los datos que establezca el reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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