- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador (llamado "elemento") muere por un accidente o enfermedad relacionada con su trabajo, sus familiares que tengan derecho (como esposa, hijos, etc.) recibirán una pensión mensual igual al 100% del sueldo que ganaba cuando falleció, tomando en cuenta lo que estaba pagando al fondo de ahorro o seguro (Caja). La misma pensión se da si el trabajador queda con una incapacidad permanente por el mismo motivo, pero en ese caso el porcentaje del sueldo que recibirá depende de qué tan grave sea la lesión, según lo que marca la Ley Federal del Trabajo.
Texto oficial
Artículo 30.- Cuando el elemento fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, por actos de servicio, sus familiares derechohabientes, gozarán de una pensión equivalente al 1OO% del sueldo percibido por el elemento y conforme al cual estuviese cotizando a la Caja en el momento de ocurrir el fallecimiento. La misma pensión será otorgada a los elementos que sufran un accidente o incapacidad como consecuencia de un riesgo de trabajo, de acuerdo a los porcentajes que para ese efecto se establecen en la Ley Federal del Trabajo. SECCIÓN QUINTA PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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