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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que trabaja o recibe pensión del ISSSTE muere, su familia (como esposa, hijos o papás, en ese orden) puede recibir la pensión que a él le hubiera tocado por jubilación o por dejar de trabajar a una edad avanzada. Esto aplica siempre y cuando esa persona ya cumpliera los requisitos para obtener esa pensión antes de fallecer. El orden de quién recibe el dinero es el mismo que marca el artículo 4, fracción VII de esta ley.

Texto oficial

Artículo 31.- Los familiares derechohabientes del elemento o del pensionista que falleciere tendrán derecho a la pensión que le hubiere correspondido a éste por jubilación, edad y tiempo de servicios o de cesantía en edad avanzada a la fecha de su fallecimiento, en el orden señalado en el Artículo 4o. Fracción Vll de esta Ley. SECCIÓN SEXTA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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