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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que puedes recibir una pensión si te retiras del trabajo por tu propia voluntad o te quedas sin empleo pagado después de los 60 años, siempre y cuando hayas aportado al menos 10 años a la Caja de ahorro o fondo de pensión. El monto de esa pensión se calcula con base en un porcentaje del sueldo promedio que tuviste durante los últimos 3 años de trabajo. Eso sí, si aceptas esta pensión, ya no podrás pedir más adelante otras como la de jubilación o la de edad y tiempo de servicios. Esta prestación se llama "pensión por cesantía en edad avanzada", que básicamente es un apoyo económico para cuando ya no trabajas después de cierta edad.

Texto oficial

Artículo 32.- Se otorgará pensión por cesantía en edad avanzada, al elemento que voluntariamente se separe del servicio activo o quede privado de su trabajo remunerado después de los 60 años de edad y siempre que haya cotizado un mínimo de 10 años a la Caja. La pensión será equivalente a los porcentajes que enseguida se especifican sobre el promedio que resulte de lo que el elemento recibió como sueldo básico durante los últimos 3 años. El otorgamiento de esta prestación excluye la posibilidad de disfrutar posteriormente las pensiones por jubilación, y por edad y tiempo de servicios. SECCIÓN SÉPTIMA INDEMNIZACIÓN POR RETIRO

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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