- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si renuncias voluntariamente a tu trabajo para siempre y no tienes derecho a ninguna pensión de las que marca esta Ley, te toca una liquidación. Esta liquidación será el total de lo que aportaste a la seguridad social mientras trabajabas, más una cantidad extra. Esa cantidad extra son 45 días de tu sueldo básico si trabajaste entre 5 y 9 años, o 90 días de tu último sueldo básico si trabajaste de 10 a 14 años.
Texto oficial
Artículo 33.- El elemento que sin tener derecho a alguna pensión de las señaladas en esta Ley se separe voluntariamente del servicio activo en forma definitiva, tendrá derecho a una indemnización de: El monto total de las aportaciones de seguridad social con las que contribuyó en el servicio activo: 45 días del sueldo básico que viniese percibiendo y cotizando si tuviese de 5 a 9 años de aportaciones, y 90 días del último sueldo básico que viniese percibiendo y cotizando, si sus aportaciones fueron de 10 a 14 años. SECCIÓN OCTAVA PAGA DE DEFUNCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.