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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si renuncias voluntariamente a tu trabajo para siempre y no tienes derecho a ninguna pensión de las que marca esta Ley, te toca una liquidación. Esta liquidación será el total de lo que aportaste a la seguridad social mientras trabajabas, más una cantidad extra. Esa cantidad extra son 45 días de tu sueldo básico si trabajaste entre 5 y 9 años, o 90 días de tu último sueldo básico si trabajaste de 10 a 14 años.

Texto oficial

Artículo 33.- El elemento que sin tener derecho a alguna pensión de las señaladas en esta Ley se separe voluntariamente del servicio activo en forma definitiva, tendrá derecho a una indemnización de: El monto total de las aportaciones de seguridad social con las que contribuyó en el servicio activo: 45 días del sueldo básico que viniese percibiendo y cotizando si tuviese de 5 a 9 años de aportaciones, y 90 días del último sueldo básico que viniese percibiendo y cotizando, si sus aportaciones fueron de 10 a 14 años. SECCIÓN OCTAVA PAGA DE DEFUNCIÓN

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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