- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La "paga de defunción" es un dinero que la Caja de Previsión les entrega a los familiares de un trabajador que falleció mientras estaba activo y aún cotizaba. El monto lo decide el Consejo Directivo según las reglas que ellos mismos establezcan. El pago se hace en dos partes: primero, dan el 50% en cuanto los familiares comprueben que tienen derecho a recibirlo. El otro 50% lo dan 60 días después, para dar tiempo a que otras personas también puedan reclamar si les corresponde, y la Caja decide si es válido.
Texto oficial
Artículo 34.- Se considera paga de defunción, la cantidad total que la Caja de Previsión cubrirá a los familiares derechohabientes de elementos fallecidos en el servicio activo y que se encontraren cotizando a la Caja. El importe de la paga de defunción, será determinado por el Consejo Directivo de la Caja, de conformidad con lo que para ese efecto determinen los reglamentos. La paga de defunción mencionada se pagará de la siguiente manera: El 50% de la paga de defunción una vez que se acrediten los derechohabientes en la Caja. El 50% complementario, después de sesenta días del primer pago para dar oportunidad a la reclamación del beneficio por otras personas con derecho si los hubiere, previo dictamen de la Caja. SECCIÓN NOVENA AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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