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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres familiar de un trabajador, pensionado o jubilado que falleció, y tienes derecho a sus prestaciones, el gobierno te dará un apoyo económico para cubrir los gastos del funeral. También se lo pueden dar a la persona que pagó el entierro o cremación, aunque no sea familiar directo. El monto de esa ayuda lo define el Consejo Directivo de la Caja, según lo que digan sus reglas internas.

Texto oficial

Artículo 35.- Se otorgará una ayuda para gastos funerarios a los derechohabientes de elementos en activo, pensionados o jubilados que fallezcan. La ayuda para gastos funerarios será otorgada a familiares derechohabientes o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación de elementos activos, pensionados o jubilados. El importe de la ayuda para gastos funerarios será determinada por el Consejo Directivo de la Caja, de conformidad con lo que para ese efecto determinen los reglamentos.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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