- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que trabajaba o recibía pensión de la Caja fallece, la institución le paga a su familia los gastos del entierro. La cantidad que se entregará la decide el Consejo Directivo, siguiendo lo que digan los reglamentos internos. En pocas palabras, los deudos (familiares directos) no tienen que pagar el funeral, porque la Caja lo cubre con un monto aprobado por las reglas del fondo.
Texto oficial
Artículo 36.- En caso de defunción de algún elemento o pensionista, la Caja proporcionará a sus deudos los gastos de inhumación, de acuerdo a la cantidad que el Consejo Directivo apruebe, de conformidad con lo que determinen los reglamentos. SECCIÓN DÉCIMA DEL FONDO DE VIVIENDA
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