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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que trabajaba o recibía pensión de la Caja fallece, la institución le paga a su familia los gastos del entierro. La cantidad que se entregará la decide el Consejo Directivo, siguiendo lo que digan los reglamentos internos. En pocas palabras, los deudos (familiares directos) no tienen que pagar el funeral, porque la Caja lo cubre con un monto aprobado por las reglas del fondo.

Texto oficial

Artículo 36.- En caso de defunción de algún elemento o pensionista, la Caja proporcionará a sus deudos los gastos de inhumación, de acuerdo a la cantidad que el Consejo Directivo apruebe, de conformidad con lo que determinen los reglamentos. SECCIÓN DÉCIMA DEL FONDO DE VIVIENDA

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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