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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que si un trabajador del Estado se lastima o se enferma por culpa del trabajo, y eso le impide hacer sus labores, tendrá derecho a ciertos apoyos económicos mientras se determina si su incapacidad es definitiva. Esos apoyos son los que vienen en el Capítulo IV de esta misma ley. Una vez que se confirme que ya no puede trabajar de forma permanente, entonces lo que aplica es lo que dice la Ley del ISSSTE.

Texto oficial

Artículo 29.- La pensión por invalidez total o parcial que sufra algún elemento con motivo del servicio o por enfermedad a causa del mismo, dará derecho a las prestaciones consignadas en el Capítulo IV de este Título cuando incapacite al trabajador para el desempeño de sus labores y en tanto se declara una incapacidad permanente, entonces se estará a lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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