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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La pensión por invalidez es un apoyo económico que se da a un trabajador (llamado "elemento") que queda inhabilitado física o mentalmente por causas que no tengan que ver con su trabajo, sin importar su edad. Para tener derecho a ella, debe haber pagado sus cotizaciones a la Caja (fondo de ahorro) por lo menos 15 años. El dinero mensual que recibirá se calcula según sus años trabajados y un porcentaje de su sueldo promedio, usando una tabla oficial. Para pedirla, el trabajador o su representante legal debe presentar una solicitud y un diagnóstico médico del ISSSTE. Si la persona se recupera, puede volver a trabajar, preferiblemente en algo que vaya con su nueva condición, y si le dan de alta, se le suspende la pensión.

Texto oficial

Artículo 28.- La pensión por invalidez se otorgará al elemento que se inhabilite física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo, cualquiera que sea su edad y siempre que haya cotizado a la Caja cuando menos durante 15 años. El monto de la pensión se fijará según los años de servicio y los porcentajes del promedio del sueldo básico conforme a la siguiente tabla: El otorgamiento de la pensión por invalidez queda condicionado a la presentación de la solicitud del interesado o de su representante legal y al dictamen médico que emita el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Si desaparece la invalidez, el elemento podrá reincorporarse a sus labores, las cuales serán preferentemente las que resulten acordes a su recuperación. En este último supuesto, si el interesado es dado de alta se suspenderá la pensión que estuviese disfrutando.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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