Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-caja-prevision-policia-preventiva-distrito-federal/27
Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a una pensión de retiro si cumples 50 años o más y has trabajado al menos 15 años. La cantidad que te tocará depende de tus años trabajados y de un porcentaje de tu sueldo básico promedio, según una tabla que viene en esta misma ley. Esta pensión es para cuando te jubilas por edad y por el tiempo que echaste en el servicio.

Texto oficial

Artículo 27. - Tienen derecho a la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios aquellos elementos que teniendo un mínimo de 50 años de edad, hubiesen prestado servicios durante un mínimo de 15 años. El monto de esta pensión se fijará según los años de servicio y los porcentajes del promedio del sueldo básico, conforme a la siguiente tabla: SECCIÓN CUARTA PENSIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE POR RIESGO DEL TRABAJO

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.