- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un policía de la Ciudad de México se gane su pensión por jubilación, necesita haber trabajado 30 años o más en la corporación y, al mismo tiempo, haber aportado durante ese mismo tiempo a la Caja (el fondo de ahorro para el retiro). Cuando cumple con eso, su pensión será del 100% del promedio de su sueldo básico de los últimos tres años antes de salir de la corporación. Si el policía muere después de cumplir con esos requisitos pero antes de cobrar su jubilación, entonces sus familiares con derecho (como viuda o hijos) recibirán esa misma pensión.
Texto oficial
Artículo 26.- El derecho a la pensión por jubilación se adquiere cuando el elemento ha prestado sus servicios en la Policía Preventiva del Distrito Federal por treinta años o más y tenga el mismo tiempo de cotizar a la Caja. La pensión a que tendrá derecho será del 100% del promedio resultante del sueldo básico que haya disfrutado el elemento en los tres años anteriores a la fecha de su baja. Si el elemento falleciere después de cubrir los requisitos a que se refiere este artículo, sin haber disfrutado de su jubilación, sus familiares derechohabientes se beneficiarán de la misma pensión. SECCIÓN TERCERA PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.