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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que una persona puede perder el derecho a recibir una pensión en estos tres casos. Primero, cuando los hijos del trabajador o pensionista cumplen 18 años, a menos que tengan una discapacidad física o mental que los imposibilite para trabajar, y eso lo tenga que aprobar un médico del ISSSTE (el instituto de seguridad social de los trabajadores del gobierno). Mientras dure esa discapacidad, pueden seguir recibiendo la pensión. Segundo, si el familiar que recibe la pensión se casa o se va a vivir con alguien como si fueran pareja. Tercero, cuando ese familiar fallece.

Texto oficial

Artículo 25.- El derecho a percibir pensiones se pierde: Al llegar a la mayoría de edad los hijos del elemento o pensionista, a menos que por defectos físicos o enfermedad psíquica se encuentren inhabilitados, según dictamen médico expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y mientras dure tal inhabilitación; Porque el familiar derechohabiente contraiga nupcias o llegase a vivir en concubinato, y Por fallecimiento del familiar derechohabiente. SECCIÓN SEGUNDA PENSIÓN POR JUBILACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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