- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Consejo Directivo te niega, cambia, suspende o quita tu pensión, tú puedes inconformarte ante el mismo Consejo en un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) desde que te enteres o te notifiquen la decisión. El Consejo tiene que resolver tu queja también en 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que reciban tu recurso. Además, si trabajaste más de 6 meses, aunque no sea un año completo, se toma como si hubieras trabajado el año entero para calcular tu pensión.
Texto oficial
Artículo 24.- Los acuerdos del Consejo Directivo por los cuales se nieguen, modifiquen, suspendan o revoquen las pensiones a que esta Ley se refiere, podrán recurrirse por los posibles beneficiarios ante el propio Consejo dentro del término de 15 días hábiles a partir de que se hagan sabedores o se les notifique dicha resolución. El recurso deberá resolverse en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente en que se recibe. Toda fracción de más de 6 meses de servicios se considerará como año completo para los efectos del otorgamiento de las pensiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.