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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Consejo Directivo te niega, cambia, suspende o quita tu pensión, tú puedes inconformarte ante el mismo Consejo en un plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) desde que te enteres o te notifiquen la decisión. El Consejo tiene que resolver tu queja también en 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que reciban tu recurso. Además, si trabajaste más de 6 meses, aunque no sea un año completo, se toma como si hubieras trabajado el año entero para calcular tu pensión.

Texto oficial

Artículo 24.- Los acuerdos del Consejo Directivo por los cuales se nieguen, modifiquen, suspendan o revoquen las pensiones a que esta Ley se refiere, podrán recurrirse por los posibles beneficiarios ante el propio Consejo dentro del término de 15 días hábiles a partir de que se hagan sabedores o se les notifique dicha resolución. El recurso deberá resolverse en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente en que se recibe. Toda fracción de más de 6 meses de servicios se considerará como año completo para los efectos del otorgamiento de las pensiones.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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