- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Caja puede prestarte dinero por poco tiempo si cumples con ciertas condiciones. Primero, debes haber pagado tus aportaciones al menos durante 6 meses. El préstamo estará garantizado con esas mismas aportaciones y no puede ser mayor a lo que tú has aportado, ni exceder el equivalente a 6 meses de tu sueldo. Si el Gerente General lo autoriza, podrías recibir más dinero del que has aportado, pero tendrías que pagar una prima extra que fije el Consejo Directivo. Para los pensionados, los préstamos se otorgan según las reglas que ponga el Consejo Directivo, basadas en el reglamento de esta Ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 40.- La Caja podrá otorgar préstamos a corto plazo, a los elementos, en los términos siguientes: A quienes hayan cubierto sus aportaciones cuando menos durante 6 meses; Mediante la garantía total de las aportaciones señaladas en la Fracción anterior; El importe del préstamo será hasta por una cantidad igual a la aportación del elemento, siempre que no exceda de 6 meses del sueldo básico, y Sólo por acuerdo del Gerente General, el préstamo podrá exceder del importe de las aportaciones, si los interesados cubren la prima que fije el Consejo Directivo para garantizar el excedente. A los pensionistas se les podrá conceder préstamos a corto plazo en los términos y condiciones que para tal efecto fije el Consejo Directivo, con base en lo que disponga el reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.