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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los préstamos se dan por un máximo de año y medio (18 meses) y los pagos se hacen cada quincena. Lo que pagas del préstamo, junto con los descuentos de tu crédito de vivienda y cualquier otra deuda que tengas con la Caja, no puede pasarse del 50% de tu sueldo básico. O sea, la mitad de tu salario se puede ir en pagar puras deudas, pero no más. Así te aseguran que siempre te quede dinero para vivir.

Texto oficial

Artículo 41.- Los préstamos se concederán a un plazo máximo de 18 meses y se pagarán en abonos quincenales. Los préstamos se harán de tal manera que los abonos para reintegrarlos, sumados a los descuentos por préstamos para vivienda y a los que deban hacerse por cualquier otro adeudo a favor de la Caja, no excedan del 50% del sueldo básico del interesado.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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