- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un préstamo a corto plazo, el interés que te cobren no puede ser mayor al 9% al año, y se calcula solo sobre lo que todavía debes (no sobre el total inicial). Además, para proteger ese dinero que aún no pagas, se crea un fondo de garantía con una prima (como un seguro) que te descuentan del préstamo. Si tú llegas a fallecer, ese fondo sirve para cubrir toda tu deuda, así tu familia no tiene que pagar nada pendiente.
Texto oficial
Artículo 42.- Los préstamos a corto plazo causarán un interés no mayor del 9% anual sobre saldos insolutos. Para garantizar los saldos insolutos de los préstamos se constituirá un fondo de garantía con una prima de aseguramiento que se descontará del valor de cada préstamo, con la cual en caso de muerte del acreditado, queden totalmente cubiertos los adeudos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.