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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un crédito para vivienda y vendes la casa, la rentas o dejas de vivir ahí, vas a tener que pagar todo el préstamo de inmediato, aunque no haya llegado la fecha. También aplica si no cumples con otras condiciones del contrato que puedan cancelarlo. Por otro lado, el Consejo Directivo decide cuánto dinero puedes pedir prestado y cómo te lo descuentan, pero el interés que te cobren nunca será mayor al de los préstamos rápidos.

Texto oficial

Artículo 39.- Los créditos para vivienda, se darán anticipadamente por vencidos si los deudores enajenan, arriendan, o no habitan el inmueble motivo del crédito o incurren en alguna de las causales de rescisión que en los contratos se estipulen. Los montos máximos de los créditos para vivienda, sus condiciones y los descuentos a los deudores, serán fijados por el Consejo Directivo, pero en ningún caso el interés será mayor al que se asigne a los préstamos a corto plazo. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA PRÉSTAMOS A CORTO Y MEDIANO PLAZOS

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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