- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Caja va a crear un fondo especial que servirá para pagar los créditos hipotecarios que la persona haya pedido y que, al morir, no haya terminado de pagar. Gracias a ese fondo, los familiares beneficiarios no tendrán que cubrir la parte que falte del préstamo, porque la deuda se cancela automáticamente cuando el deudor fallece. Solo se cobrarán los pagos que la persona no hizo en vida, pero el resto se liquida con el fondo. Este fondo se forma descontando una pequeña prima de seguro del dinero de cada préstamo, como lo indique el reglamento correspondiente.
Texto oficial
Artículo 38.- La Caja constituirá un fondo de garantía que tenga por objeto liquidar los créditos hipotecarios que se hubieren otorgado en los términos de esta Ley y que quedaren insolutos al fallecer el deudor, cancelando a favor de los familiares derechohabientes del mismo y con cargo al citado fondo la parte del crédito no cubierta como consecuencia del fallecimiento, haciendo efectivos únicamente los abonos que no hubieren sido pagados en vida del deudor. El fondo de garantía se integrará con una prima de aseguramiento que se descontará del valor de cada préstamo en la forma y términos que el reglamento respectivo determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.