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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las pensiones que da la ley para los elementos (policías, militares o similares) y sus familiares con derecho a recibirlas. Para cobrar la pensión, primero tienes que pagar cualquier deuda que tengas con la Caja (el fondo de ahorro o retiro). Una vez que cumplas con todos los requisitos que marca la ley, la pensión se resuelve en máximo 90 días.

Texto oficial

Artículo 21.- Las pensiones que señala esta Ley se otorgarán a los elementos y sus familiares derechohabientes que se encuentren en los supuestos que la misma señala. Para poder disfrutar de una pensión, el elemento o sus familiares derechohabientes, deberán cubrir previamente a la Caja los adeudos pendientes. Después de que sean cubiertos los requisitos que establece esta Ley, el otorgamiento de las pensiones se resolverá en un plazo que no excederá de 90 días.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.