- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Caja puede pedir que te descuenten hasta el 27% de tu sueldo si no te hicieron los descuentos que marca la Ley. Esto pasa solo si tienes una deuda con ellos y no la has pagado. Pero si tú mismo pides un plazo extra para pagar y te lo dan, no te aplican ese descuento grande. O sea, puedes evitar que te quiten esa parte de tu sueldo si negocias una prórroga.
Texto oficial
Artículo 20.- Cuando no se hubieren hecho a los elementos los descuentos procedentes conforme a esta Ley, la Caja solicitará al Departamento que descuente hasta un 27% del sueldo mientras el adeudo no esté cubierto, a menos que el propio elemento solicite y obtenga prórroga para el pago. CAPITULO II PRESTACIONES Y SERVICIOS SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.