- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las pensiones solo pueden usarse para dos cosas: pagar la manutención de los hijos (si un juez lo ordena) o cubrir deudas con la Caja donde trabajabas. No puedes vender, regalar o poner como garantía tu pensión, porque cualquier acuerdo así no vale nada legalmente. Si te retiras del trabajo, solo tienes derecho a una pensión de las que dice esta ley. Puedes tener tu pensión y al mismo tiempo trabajar en otro lado, siempre y cuando ese empleo no sea en la misma dependencia del gobierno o en sus empresas relacionadas. Si trabajas ahí, te suspenden la pensión.
Texto oficial
Artículo 22.- Las pensiones sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandato judicial y para exigir el pago de adeudos a la Caja. Será nula toda cesión, enajenación o gravamen sobre las pensiones que esta Ley establece. El elemento que se retire del servicio sólo tendrá derecho al disfrute de una pensión de las que concede esta Ley. Las pensiones otorgadas por esta Ley serán compatibles con otro empleo remunerado, siempre y cuando éste no sea del Departamento o de las entidades agrupadas en el sector que coordina dicha dependencia. En caso contrario, la pensión será suspendida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.