- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Caja lleva un registro actualizado de todos los elementos que están trabajando o que tienen permiso administrativo o médico. Este registro sirve para calcular cuánto deben aportar tanto esos elementos como el Departamento.
Texto oficial
Artículo 10. - La Caja formulará y mantendrá actualizado el registro de elementos en servicio activo o con licencia administrativa o médica, que sirva de base para las liquidaciones relativas a las aportaciones de dichos elementos y del Departamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.