Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-caja-prevision-policia-preventiva-distrito-federal/11
Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Caja (la oficina que administra los recursos) va a juntar y ordenar información sobre los trabajadores, como sus sueldos y cuánto tiempo trabajan bajo esta Ley. Con esos datos, hará planes y cálculos para asegurarse de que haya suficiente dinero para pagar todas las prestaciones (como pensiones o servicios) a tiempo. Esto lo hacen para que no falten recursos y todo funcione bien. En pocas palabras, es como llevar las cuentas claras para que puedas recibir lo que te toca sin retrasos.

Texto oficial

Artículo 11.- La Caja recopilará y clasificará la información sobre los elementos, a efecto de formular programas con base en escala de sueldos, promedios de duración de los servicios que esta Ley regula y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y oportunamente las prestaciones y servicios que le corresponde administrar.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.