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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Departamento (la dependencia donde trabajan los policías o militares) tiene que darle a la Caja (la institución que maneja los ahorros o prestaciones) todos los documentos e información que les pida sobre los elementos que están activos, con permiso administrativo o médico, o los que ya salieron del servicio. También deben entregar reportes de los pagos (aportaciones) que corresponden tanto a los propios elementos como al Departamento. Todo esto se hace para que se pueda aplicar correctamente esta Ley y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 12.- El Departamento está obligado a proporcionar a la Caja, los expedientes y datos que le solicite de los elementos en activo con licencia administrativa o médica, o de aquellos que causaron baja del servicio, así como los informes sobre aportaciones a cargo de los elementos o del propio Departamento, para los fines de aplicación de esta Ley y sus reglamentos.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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