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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con una decisión de la Caja sobre las prestaciones de esta ley, el único lugar donde puedes resolverlo es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México. Ningún otro juzgado o autoridad puede atender tu caso. Este tribunal es como un juez especial para asuntos del gobierno.

Texto oficial

Artículo 13.- Las controversias que surjan por resoluciones de la Caja, derivadas de las prestaciones a que se refiere esta Ley, serán de la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.