- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados de la Caja siguen siendo parte del sistema de seguridad social del gobierno (ISSSTE), igual que antes. Eso significa que sus prestaciones de salud, jubilación y otras ayudas se manejan por esas reglas. Pero el trato entre la Caja y sus trabajadores, como su salario, horarios y derechos laborales, se rige por la ley especial para empleados del gobierno federal. En pocas palabras, aunque su patrón sea la Caja, aplican las mismas leyes que para cualquier trabajador del Estado.
Texto oficial
Artículo 14.- Los trabajadores de la Caja continuarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las relaciones de trabajo entre la propia Caja y los mismos trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. TITULO SEGUNDO PRESTACIONES Y SERVICIOS CAPITULO I SUELDOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.