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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para esta ley, tu sueldo básico es el salario completo que está asignado a tu puesto, según el catálogo oficial del Departamento, para la Ciudad de México. Ese sueldo incluye tu pago normal, más cualquier sobresueldo o compensación extra que te toquen. Las aportaciones que se descuentan por ley se calculan sobre ese sueldo básico, pero solo hasta un tope: no más de diez veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México. Además, ese mismo sueldo básico, hasta el límite que se cotiza, se usa para calcular el monto de tus pensiones y otras prestaciones que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo o salario uniforme y total para cada uno de los puestos de los elementos, en sus diferentes niveles, consignados en el catálogo general de puestos del Departamento y fijado en el tabulador que comprende al Distrito Federal, integrados los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensaciones. Las aportaciones establecidas en esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para determinar el monto de las pensiones y demás prestaciones a que se refiere esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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