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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que pagar obligatoriamente a la Caja el 6.5% de tu sueldo básico (el salario que usan para calcular tus cuotas). Ese dinero se usa para cubrir las prestaciones y servicios que marca esta Ley, como seguros o apoyos. Aplica a todo lo que dice el Artículo Primero de esta misma regla. Es como una cooperación forzada que descuentan de tu sueldo para que tengas derecho a esos beneficios.

Texto oficial

Artículo 16.- Todo elemento comprendido en el Artículo Primero de este Ordenamiento, deberá cubrir a la Caja, una aportación obligatoria del seis y medio por ciento del sueldo básico de cotización que se aplicará para cubrir las prestaciones y servicios señalados en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.