- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que pagar obligatoriamente a la Caja el 6.5% de tu sueldo básico (el salario que usan para calcular tus cuotas). Ese dinero se usa para cubrir las prestaciones y servicios que marca esta Ley, como seguros o apoyos. Aplica a todo lo que dice el Artículo Primero de esta misma regla. Es como una cooperación forzada que descuentan de tu sueldo para que tengas derecho a esos beneficios.
Texto oficial
Artículo 16.- Todo elemento comprendido en el Artículo Primero de este Ordenamiento, deberá cubrir a la Caja, una aportación obligatoria del seis y medio por ciento del sueldo básico de cotización que se aplicará para cubrir las prestaciones y servicios señalados en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.