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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Departamento (que es la dependencia o institución donde trabajan) tiene que darle a la Caja (el fondo donde se guarda el dinero de los beneficios) ciertas cantidades de dinero, calculadas según el sueldo base de los empleados. Ese dinero se dará en dos partes: primero, el 7% del sueldo básico se usará para pagar las prestaciones y servicios que marca esta ley (por ejemplo, seguros o ayudas). Segundo, el 5% del sueldo básico se destinará a crear y manejar un fondo especial para la vivienda. En pocas palabras, de tu sueldo base, tu empleador aparta un 7% para tus prestaciones y un 5% para ayudarte con la vivienda.

Texto oficial

Artículo 17.- El Departamento cubrirá a la Caja como aportaciones, los equivalentes a los siguientes porcentajes sobre el sueldo básico de los elementos: El 7% para cubrir las prestaciones y servicios señalados en esta Ley, y El 5% para constituir y operar el fondo de la vivienda.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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