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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que el Departamento, que seguramente es donde trabajas, tiene que hacer varias cosas. Tiene que descontarte dinero de tu sueldo para tus aportaciones y para otros pagos que ordene la Caja. También debe mandar a la Caja las nóminas con los descuentos a más tardar 10 días después de que te pagaron. Además, tiene que darte certificados o informes si tú o la Caja los piden. Por último, cada quincena debe entregarle a la Caja lo que juntó de tus descuentos y de los del Departamento, ajustando cuentas cada mes para que todo quede parejo.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- El Departamento está obligado a: Efectuar el descuento de las aportaciones de los elementos y los que la Caja ordene con motivo de la aplicación de esta Ley, Enviar a la Caja las nóminas y recibos en que figuren los descuentos dentro de los diez días siguientes a la fecha en que debieron hacerse: Expedir los certificados e informes que le soliciten tanto la Caja como los elementos, y Entregar quincenalmente a la Caja, el monto de las cantidades estimadas por concepto de aportaciones a cargo de los elementos y las del propio Departamento, así como el importe de los descuentos que la Caja ordene que se hagan a los elementos por otros adeudos derivados de la aplicación de esta Ley. Para los efectos de esta Fracción, se realizará un cálculo estimativo del monto de las entregas quincenales, ajustándose las cuentas y haciéndose los pagos insolutos cada mes.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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