- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si por alguna razón no te pagan tu sueldo completo, solo puedes seguir usando los beneficios de esta ley en la misma medida en que sí recibiste pago. Pero para eso, tienes que pagar íntegramente la parte de las aportaciones que te tocan. En otras palabras, si solo te pagan la mitad del sueldo, solo tienes derecho a la mitad de las prestaciones, a menos que cubras todo lo que debes aportar.
Texto oficial
Artículo 9o.- Los elementos que por cualquier causa no perciban íntegramente su sueldo sólo podrán continuar disfrutando de los beneficios que esta Ley les otorga en la misma proporción, si pagan la totalidad de las aportaciones que les corresponden.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.