- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Consejo es quien se encarga de planear y organizar las juntas del Consejo Directivo. También decide qué temas se van a tratar en esas reuniones y pasa los asuntos a votación; si hay empate, él tiene el voto que define la decisión. Además, se asegura de que los acuerdos que se tomen se cumplan y darle seguimiento. Debe revisar que las observaciones al acta de la reunión se incluyan y, una vez aprobada, guardarla en el libro oficial. Por último, puede llamar a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando lo crea necesario.
Texto oficial
Artículo 50.- El Presidente del Consejo, tendrá las siguientes facultades: Programar y organizar las sesiones del Consejo Directivo; Aprobar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones; Someter a votación de los integrantes del Consejo Directivo las resoluciones a tomar debiendo, en caso de empate, decidir con voto de calidad; Disponer el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, previendo su seguimiento y control posterior; Vigilar que se incorporen las observaciones que se presenten al proyecto de acta de sesión y que al ser aprobada, se proceda a su inclusión en el libro autorizado, y Convocar a las sesiones ordinarias y a las extraordinarias que considere conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.