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Ley
Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las personas que están protegidas por esta ley tienen derecho a recibir ciertos apoyos. Entre ellos hay pensiones por jubilarte, por retirarte por edad o porque ya no puedas trabajar, o por fallecimiento. También incluye ayudas como un pago por gastos funerarios, préstamos, servicios médicos, y hasta seguro si te accidentas en el trabajo. En pocas palabras, son todas las prestaciones o beneficios que te tocan por ley.

Texto oficial

Artículo 2o.- Se establecen en favor de las personas protegidas por esta Ley, las siguientes prestaciones Pensión por jubilación; Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios: Pensión por invalidez; Pensión por causa de muerte; Pensión por cesantía en edad avanzada; Paga de defunción; Ayuda para gastos funerarios; Indemnización por retiro; Préstamos a corto o mediano plazo; Préstamo hipotecario; Servicios sociales, culturales y deportivos; y Servicios médicos. Seguro por riesgo del trabajo.

Ver texto oficial de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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