- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal ahora se llama diferente, pero sigue siendo una institución pública independiente. Esto significa que tiene su propio dinero, propiedades y capacidad legal para funcionar por su cuenta. Su única función es encargarse de darles a los policías los apoyos, beneficios y servicios que marca esta ley. En otras palabras, es como una caja de ahorro o fondo especial dedicado solo a los elementos de la policía preventiva.
Texto oficial
Artículo 3o.- La Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal bajo su nueva denominación mantendrá su carácter de organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de administrar y otorgar las prestaciones y servicios establecidos en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.