- Ley
- Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Departamento de Policía tiene que registrar a los policías y a sus familiares con derecho a servicios de salud en la Caja, que es como la caja de ahorro o seguridad social. Para eso, cada año en enero debe mandar una lista de todo el personal de la Policía Preventiva de la CDMX que paga sus cuotas. Además, dentro de los 30 días después de que pase algo, debe avisar a la Caja sobre: cuándo entran o salen policías, cambios en sus sueldos, cuándo empiezan o terminan los descuentos (y si se suspenden, explicar por qué), y los nombres de los familiares que los policías elijan para recibir beneficios. Si el Departamento no hace bien su trabajo, el encargado de cumplir con esto tendrá que pagar por los daños que cause. También los policías tienen derecho a exigir que el Departamento cumpla con todo lo que dice este artículo.
Texto oficial
Artículo 5o.- El Departamento está obligado a registrar en la Caja, a los elementos y a sus familiares derechohabientes. Para ello deberá remitir a la propia Caja, en enero de cada año, una relación del personal que integra a la Policía Preventiva del Distrito Federal, sujeto al pago de aportaciones de seguridad social y descuentos correspondientes. Asimismo, pondrá en conocimiento de la Caja, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran: Las altas y bajas de los elementos: Las modificaciones de los sueldos sujetos a descuentos: La iniciación de los descuentos, así como su terminación y en su caso, los motivos y justificaciones por los que se haya suspendido el descuento, informando en forma inmediata a la Caja sobre cualquier circunstancia que impida o retarde el cumplimiento de las órdenes de descuento, y Los nombres de los familiares que los elementos deben señalar a fin de que disfruten de los beneficios que esta Ley les concede. Esto último dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el propio elemento cause alta en la Policía Preventiva del Distrito Federal. En todo tiempo, el Departamento proporcionará a la Caja los datos que le requiera y designará a quien se encargue del cumplimiento de estas obligaciones, el cual será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen sus omisiones en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Los elementos tendrán derecho a exigir al Departamento el estricto cumplimiento de las obligaciones que le impone este Artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.