Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/10
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que hay siete principios clave para entender los derechos humanos en México. El primero, **universalidad**, significa que los derechos son para todas las personas, sin importar su raza, género, religión o cualquier otra cosa. Luego, **interdependencia e indivisibilidad** quieren decir que todos los derechos están conectados y no se pueden separar: si no respetas uno, afectas a los demás. La **complementariedad** indica que las leyes de derechos humanos, sean de México o del extranjero, no se contradicen, sino que se complementan. Finalmente, **progresividad y no regresividad** obligan al gobierno a mejorar siempre la protección de estos derechos y a nunca quitar o reducir lo que ya está garantizado.

Texto oficial

Artículo 10. Son principios rectores de los derechos humanos: Universalidad: los derechos humanos protegen a todas las personas por igual, sin distinción de cualquier condición de la diversidad humana y social; Interdependencia: los derechos humanos están relacionados entre sí. El goce de un derecho particular depende necesariamente de que se respeten y protejan los demás derechos; Indivisibilidad: los derechos humanos son en sí mismos no fragmentables, su cumplimiento implica la garantía y ejercicio efectivo de todos y cada uno de ellos; Complementariedad: los derechos reconocidos en los diversos cuerpos jurídicos internacionales, nacionales y locales no se excluyen entre sí, se perfeccionan en su coexistencia; Integralidad: los derechos humanos constituyen una unidad, por lo cual no deben ser jerarquizados ni relegados unos de otros; Progresividad: todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el máximo de sus posibilidades, especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados a su cumplimiento, y No regresividad: las autoridades se abstendrán de adoptar medidas que disminuyan el nivel de protección de los derechos reconocidos por el orden jurídico. Capítulo II. De las características

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.