- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te asegura que, viviendo en la Ciudad de México, tienes derecho a estar a salvo de peligros provocados por el estado del suelo, los edificios y los servicios urbanos. También te garantiza que, poco a poco, se buscará reducir los riesgos a los que estás expuesto y que recibirás atención si ocurren desastres naturales o causados por el ser humano. Por ejemplo, tienes derecho a que tu casa sea segura por su construcción, materiales y ubicación, y a recibir información y capacitación sobre protección civil. El gobierno está obligado a revisar que todas las construcciones, incluyendo las de particulares, cumplan con las reglas, y en caso de un accidente, los responsables deben reparar los daños. Además, se creará y actualizará un mapa de riesgos público para que sepas dónde hay más peligro, sobre todo por los cambios constantes en el subsuelo de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 101. En la Ciudad se garantiza a todas las personas el derecho a vivir libres de riesgos derivados de las condiciones físicas del suelo y subsuelo, de la infraestructura y el equipamiento urbano, a disminuir de forma progresiva las vulnerabilidades y a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico. Para lograr una Ciudad habitable, segura y resiliente en términos de desastres y accidentes, las personas gozarán de los siguientes derechos: Seguridad personal e integridad física frente a riesgos y desastres; Vivienda segura y adecuada, en términos estructurales, de materiales y de ubicación. Espacios seguros dónde desarrollar actividades individuales y colectivas; Información y educación en materia de protección civil; Estudios sobre las vulnerabilidades y riesgos que permitan la elaboración de políticas públicas y acciones tendientes a su disminución progresiva; y A la transparencia en la información relativa a riesgos y vulnerabilidades. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos. En el caso de construcciones, servicios e infraestructura brindada por particulares, el gobierno de la Ciudad vigilará la calidad y apego a la normatividad, y garantizará que se hagan cargo de la reparación de daños en caso de accidentes o catástrofes cuando incurran en responsabilidad, de la misma manera establecerá las sanciones pertinentes y la garantía de no repetición. El Gobierno, a través de las dependencias y entidades responsables, deberá salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pueden ocasionar a la estructura de los servicios vitales y los sistemas estratégicos de la Ciudad. De igual manera, vigilará permanentemente que las construcciones de viviendas sean seguras y revisadas periódicamente para, en su caso, definir medidas de reforzamiento estructural, reubicación y demás que resulten procedentes. Las políticas de la materia de protección civil privilegiarán las acciones de prevención, mitigación y preparación de los habitantes de la Ciudad de México, haciendo énfasis en la difusión y capacitación de la población en lo correspondiente a las medidas de prevención, así como la realización de obras de mitigación para hacer frente a los fenómenos perturbadores que generen un riesgo, priorizando las zonas de mayor vulnerabilidad establecidas en los instrumentos de diagnóstico. En la Ciudad existirá un mapa de riesgos que será público, difundido de manera amplia entre todas las personas y que se actualizará periódicamente debido a los cambios permanentes en el subsuelo de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.