- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades en la Ciudad de México están obligadas a tratar a las víctimas de delitos o violaciones a derechos humanos con respeto y dándoles todas las herramientas para defenderse. Esto significa que deben actuar con honestidad, guardar secretos sobre tu caso, explicarte todo antes de que tomes una decisión, y siempre darte la razón cuando haya duda (principio pro víctima). También tienen que evitar que sufras más por el proceso, darte atención gratis en salud, educación y servicios sociales, y nunca tratarte como si tú fueras la culpable. Además, el gobierno debe darte apoyo inmediato y ayudarte a reparar el daño de forma completa, tomando en cuenta si eres mujer, niño o perteneces a un grupo vulnerable. Por último, hay una oficina especial llamada Comisión de Atención a Víctimas que se encarga de coordinar a todas las dependencias para que realmente puedas acceder a estos derechos.
Texto oficial
Artículo 103. Para la protección de los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos en cualquier materia, las autoridades de la Ciudad de México deberán actuar conforme a los principios de asesoría jurídica adecuada, buena fe, complementariedad, confidencialidad, consentimiento informado, cultura jurídica, debida diligencia, debido proceso, desvictimización, dignidad, gratuidad, principio pro víctima, interés superior de la niñez, máxima protección, no criminalización, no victimización secundaria y participación conjunta; además de los señalados en las demás leyes. Asimismo, brindarán atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social. El Gobierno implementará medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, así́ como reparación integral, las cuales serán proporcionadas con enfoque transversal de género y diferencial, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las demás en la materia. La Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México será la encargada de desarrollar mecanismos de coordinación entre dependencias, instituciones públicas y privadas, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta ley en la materia y demás normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.