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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sufriste violencia, el gobierno está obligado a protegerte rápido cuando tú o tus familiares estén en peligro físico o emocional. Deben darte información clara y verdadera para que elijas qué ayuda quieres, y también asesoría legal gratis y sin vueltas. Te tienen que dar atención médica y psicológica, y apoyarte para que los trámites de justicia sean rápidos y sencillos. Además, debes recibir noticias sobre cómo va tu caso judicial o administrativo para defender tus derechos.

Texto oficial

Artículo 104. El Gobierno garantizará a las personas víctimas de algún tipo de violencia, lo siguiente: Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o de las víctimas indirectas; Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención; Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico; Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia; y Recibir información sobre el progreso de los trámites judiciales y administrativos que hayan iniciado con motivo de salvaguardar sus derechos.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.