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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La reparación integral significa que cuando alguien sufre una violación a sus derechos, se deben tomar varias medidas para que la víctima quede lo más parecido posible a como estaba antes del daño. Esto incluye desde devolverle lo que perdió (restitución), pagarle una compensación económica (indemnización), darle atención psicológica o médica (rehabilitación), hasta reconocer públicamente lo que pasó y asegurarse de que no vuelva a ocurrir (garantías de no repetición). Todo esto se aplica tanto a una persona como a un grupo, y considera si el daño fue material, emocional o incluso simbólico, según qué tan grave fue lo que le hicieron. Las empresas que prestan servicios públicos o le venden cosas al gobierno de la Ciudad están obligadas a pagar por los daños que causen cuando violen derechos, aparte de otras responsabilidades que ya tenga la ley. Las autoridades de la Ciudad también tienen la obligación de responder, junto con esos particulares o funcionarios, para asegurarse de que las víctimas reciban completa su reparación, tal como lo señale la ley. Cada dependencia pública debe hacerse responsable de cumplir con esto, y el Congreso local tiene que destinar presupuesto cada año a un fondo especial para que siempre haya lana para pagar estas reparaciones.

Texto oficial

Artículo 105. La reparación integral contemplará medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, conforme a lo previsto por la ley. Cada una de estas medidas será́ implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así́ como las circunstancias y características del hecho victimizante. Los concesionarios de servicios públicos y las empresas que provean bienes y servicios a las autoridades de la Ciudad están obligados a reparar el daño por violaciones a los derechos, que resulten del desempeño de sus actividades, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas por la ley. Las autoridades de la Ciudad tendrán responsabilidad solidaria y subsidiaria en la reparación integral correspondiente a las víctimas de violaciones a los derechos, cometidas por las personas servidoras públicas locales, en los supuestos que señale la ley. Cada ente público será responsable en el cumplimiento de la reparación integral. El Congreso local establecerá partidas presupuestales anuales que hagan efectiva esta garantía, a través de un fondo administrado por los entes públicos responsables.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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