- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México cree sus propias reglas internas para funcionar, debe tomar en cuenta los derechos humanos que ya están protegidos en la Constitución local y en otras leyes. La idea es que todas las autoridades públicas cumplan con su deber de respetar y garantizar esos derechos. En otras palabras, ninguna regla que hagan puede ir en contra de lo que ya dice la ley sobre los derechos de las personas.
Texto oficial
Artículo 109. La elaboración de la normatividad interna para el funcionamiento de las diversas instancias de los poderes públicos deberá atender las obligaciones generales y específicas de derechos humanos previstas en la Constitución Política de la Ciudad de México, en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades públicas en dicha materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.