- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las autoridades de la Ciudad de México (como el gobierno, las alcaldías y otras oficinas públicas) tienen la obligación de cuidar tus derechos humanos en todo lo que hagan. Deben promoverlos enseñando e informando, respetarlos sin meterte trabas, y protegerte de abusos que vengan de otras personas o empresas. También tienen que garantizar que puedas ejercer tus derechos sin discriminación, por ejemplo, dando servicios directos o creando condiciones justas para todos. Además, deben capacitar a su personal, revisar sus reglas para que no te afecten, y destinar presupuesto para repararte si tus derechos son violados.
Texto oficial
Artículo 108. Los poderes públicos de la Ciudad de México, las Alcaldías, los organismos autónomos y organismos descentralizados en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, tienen las siguientes obligaciones en materia de derechos: Promover los derechos humanos mediante la formación, educación e información, a fin de favorecer su ejercicio; Respetar los derechos humanos, por lo que se abstendrán de realizar acciones que puedan menoscabar, interferir u obstaculizar su disfrute y ejercicio; Proteger los derechos humanos frente a injerencias de actores no estatales, a fin de prevenir y sancionar abusos cometidos contra las personas; Garantizar los derechos humanos mediante la adopción de acciones afirmativas orientadas a favorecer su cumplimiento efectivo, ya sea mediante la generación de condiciones propicias para su ejercicio o por medio de la prestación directa de un servicio por parte del gobierno; 6. Garantizar los derechos de las personas sin discriminación y adoptar medidas apropiadas para su cumplimiento; Transversalizar el enfoque de derechos en el desempeño de sus funciones y coordinarse con los diversos sistemas en las materias de su competencia; Aplicar las perspectivas transversales y adoptar medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa en el ejercicio de sus funciones; Identificar prácticas discriminatorias relacionadas con las materias de su competencia en el funcionamiento de su instancia y la prestación de servicios públicos, a fin de adoptar medidas concretas para modificarlas; Adoptar medidas en contra de la discriminación, exclusión y violencia en todas sus formas, incluyendo campañas y programas de capacitación, tanto al interior de su instancia, como entre las entidades no estatales y la población en general; Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos; Capacitar a su personal en materia de derechos y en los contenidos de la Constitución Política de la Ciudad de México y de la presente Ley; Revisar que la normatividad relativa a su funcionamiento sea adecuada para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos; Garantizar los estándares básicos de realización de los derechos humanos que de manera progresiva se irán definiendo por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, de acuerdo al máximo de recursos disponibles; Prever partidas presupuestales para garantizar el cumplimiento de los derechos y la reparación integral por violación a los mismos; Celebrar acuerdos institucionales e interinstitucionales para favorecer el cumplimiento de los derechos humanos y abstenerse de celebrar convenios o contratos con instituciones gubernamentales o privadas que puedan ocasionar retrocesos o violaciones a los derechos; 18. Implementar mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en las materias de su competencia; Garantizar el derecho a la ciudad de conformidad con lo previsto en la Constitución, las leyes, los planes y programas; Elaborar materiales de difusión que permitan a las personas conocer los derechos que pueden ejercerse a través de dicha instancia y los procedimientos para exigir su cumplimiento; Adoptar medidas para investigar, sancionar y erradicar las prácticas que atenten contra la integridad de las personas; Garantizar el derecho a la buena administración, el gobierno abierto y el parlamento abierto, en los términos previstos por la Constitución Local y las leyes en la materia; Establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante instancias especializadas imparciales; Proporcionar en forma oportuna y veraz la información y datos solicitados por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, observando las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Promover la enseñanza de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en los términos previstos por la Constitución, esta ley y las demás disposiciones aplicables; Respetar el derecho a la autoadscripción, a fin de adoptar las medidas de nivelación, inclusión o acción afirmativa pertinentes para garantizar los derechos de las personas involucradas; Adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales tendientes a garantizar el acceso de las personas a una vida digna, en los términos previstos por la Constitución y las leyes en la materia; Garantizar la igualdad sustantiva y la paridad de género; Promover una cultura de paz y establecer mecanismos para la solución no violenta de conflictos y el respeto a la diversidad en la normatividad interna de todos los órganos de gobierno; Adoptar medidas tendientes a conciliar la vida laboral, escolar y familiar, a fin de compatibilizarlas con las responsabilidades de cuidado, dirigidas a todo el personal que labora en las dependencias de la Ciudad e impulsar su adopción en el sector privado, las cuales podrán incluir esquemas de horarios flexibles, opción de combinar la jornada de trabajo en las oficinas y en el hogar, opción de compactar la jornada laboral en un horario corrido o esquema de trabajo a distancia, de conformidad con la normatividad aplicable; Adoptar medidas para proteger el medio ambiente e impulsar la sustentabilidad; Garantizar la protección de los animales en su carácter de seres sintientes y de las especies endémicas, originarias y representativas de la Ciudad, de conformidad con lo previsto en la Constitución Local y las leyes; Adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a vulnerabilidades, riesgos y amenazas derivados de fenómenos naturales; Garantizar el acceso, con el mínimo de formalidades, en la interposición de acciones administrativas y jurisdiccionales para la defensa de los derechos, en los términos establecidos en la Constitución Local; Establecer procedimientos para facilitar el acceso de las personas a los mecanismos de democracia directa y participativa; Garantizar la realización de consultas a pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México respecto a las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, conforme a los tratados e instrumentos internacionales, así como a los grupos de atención prioritaria; Realizar las contrataciones de personal con apego estricto a las leyes laborales y asegurarse que sus proveedores, contratistas y actores sociales y privados que reciben recursos públicos cumplan con las leyes laborales en la relación con sus trabajadores; Señalar en términos claros y accesibles para todas las personas y difundir ampliamente, las condiciones que se deben cumplir para acceder a los programas, acciones y servicios que por definición están dirigidos a determinados grupos de población con miras a cerrar brechas de desigualdad, discriminación y exclusión; Hacer cumplir las leyes pertinentes en materia de derechos; y Las demás previstas en la Constitución Local y demás instrumentos legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.