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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades locales, como los gobiernos de los estados y municipios, deben ayudar a que se cumplan los objetivos de esta ley. Cada una hará su parte según lo que le corresponda hacer, de acuerdo con la Constitución de su estado, esta ley y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, tienen que coordinarse y trabajar juntas para que la ley funcione.

Texto oficial

Artículo 107. Todas las autoridades locales coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos de esta ley, de conformidad con las competencias previstas en la Constitución Local, el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.