- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y tribunales deben revisar que las leyes que aplican no vayan en contra de los derechos humanos, aunque nadie se los pida. Si hay varias formas de interpretar la ley, deben elegir la que más proteja tus derechos, siempre asumiendo que las leyes son válidas. Esto lo hacen para no afectar lo más importante de esos derechos. Puedes pedirles que lo hagan si crees que una ley te está afectando.
Texto oficial
Artículo 112. Los órganos jurisdiccionales aplicarán en todas sus resoluciones el control difuso de constitucionalidad en materia de derechos humanos, ya sea de oficio o a petición de parte. Cuando existan varias normas e interpretaciones jurídicamente válidas, las autoridades jurisdiccionales deberán, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que sea acorde a los derechos humanos y favorezca la protección más amplia de éstos, a fin de evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.