- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Ciudad de México tienen que usar todos los recursos que tengan a su alcance para que, poco a poco, se cumplan al cien por ciento los derechos que marca la Constitución de la Ciudad. Su obligación es asegurarse de que todos podamos disfrutar de esos derechos al máximo, y que siempre estén disponibles, sean accesibles para todos, funcionen bien y tengan buena calidad. En pocas palabras, deben trabajar para que los derechos sean reales y no solo un papel.
Texto oficial
Artículo 121. Las autoridades de la Ciudad de México deberán destinar hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución Local, asegurar el disfrute más amplio de estos derechos y el cumplimiento de sus niveles esenciales de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.