- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 122
Artículo 122 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si el gobierno de la Ciudad de México no cumple con lo básico que debe garantizar (como servicios o apoyos), tiene que comprobar que ya usó todo lo que tenía a su alcance para hacerlo. Si hay falta de dinero o recursos, debe asegurarse de que lo poco que haya se use primero para ayudar a los grupos más vulnerables (como personas mayores, con discapacidad o en situación de calle). Además, para saber si los derechos humanos se están respetando, se va a usar un sistema de indicadores, que es como un tablero de medición que permite ver cómo vamos y qué falta por hacer. Por último, este capítulo habla de las medidas de nivelación (acciones para igualar oportunidades) y acciones afirmativas (apoyos extras para grupos que han estado en desventaja).
Texto oficial
Artículo 122. En caso de incumplimiento de obligaciones, las autoridades de la Ciudad de México deberán demostrar que han utilizado todos los recursos que están a su disposición para satisfacer estas obligaciones mínimas y, en caso de escasez, garantizar el uso de los recursos públicos para atender a los grupos de atención prioritaria. El sistema de indicadores de derechos humanos será el instrumento de información, medición, evaluación y seguimiento sobre la situación de dichos derechos en la Ciudad de México. Capítulo IV. De las medidas de nivelación y acciones afirmativas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.