- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 124
Artículo 124 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 124 dice que las "medidas de nivelación" son acciones para quitar obstáculos que impiden a grupos prioritarios (como personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres, indígenas, etc.) ejercer sus derechos. Por ejemplo, incluyen hacer accesibles edificios y comunicaciones (como usar braille o lenguas indígenas), adaptar lugares de trabajo para personas con discapacidad, y usar intérpretes de lengua de señas en eventos del gobierno y en la tele. También contemplan eliminar leyes que discriminen al entrar a escuelas o trabajos, igualar prestaciones y oportunidades para que estos grupos puedan tomar decisiones importantes, y fomentar que hombres y mujeres compartan el trabajo de cuidar a otros. En resumen, busca que todas las personas tengan las mismas oportunidades sin importar sus limitaciones.
Texto oficial
Artículo 124. Las medidas de nivelación son aquellas que tienen por objeto superar o eliminar las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades a grupos de atención prioritaria. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras: Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones; Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad; Diseño y distribución de comunicaciones institucionales con base en un diseño universal o accesibles mediante escritura braille o en lenguas indígenas; Uso de intérpretes de lengua de señas mexicanas en los eventos públicos de las dependencias y entidades gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión; Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas y Lenguaje de Señas Mexicana; La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información; Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros; Homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos de atención prioritaria; Homologación de condiciones para ocupar puestos de toma de decisiones; y Consolidación de una cultura de la economía del cuidado entre hombres y mujeres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.