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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124 dice que las "medidas de nivelación" son acciones para quitar obstáculos que impiden a grupos prioritarios (como personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres, indígenas, etc.) ejercer sus derechos. Por ejemplo, incluyen hacer accesibles edificios y comunicaciones (como usar braille o lenguas indígenas), adaptar lugares de trabajo para personas con discapacidad, y usar intérpretes de lengua de señas en eventos del gobierno y en la tele. También contemplan eliminar leyes que discriminen al entrar a escuelas o trabajos, igualar prestaciones y oportunidades para que estos grupos puedan tomar decisiones importantes, y fomentar que hombres y mujeres compartan el trabajo de cuidar a otros. En resumen, busca que todas las personas tengan las mismas oportunidades sin importar sus limitaciones.

Texto oficial

Artículo 124. Las medidas de nivelación son aquellas que tienen por objeto superar o eliminar las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades a grupos de atención prioritaria. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras: Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones; Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad; Diseño y distribución de comunicaciones institucionales con base en un diseño universal o accesibles mediante escritura braille o en lenguas indígenas; Uso de intérpretes de lengua de señas mexicanas en los eventos públicos de las dependencias y entidades gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión; Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas y Lenguaje de Señas Mexicana; La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información; Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros; Homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos de atención prioritaria; Homologación de condiciones para ocupar puestos de toma de decisiones; y Consolidación de una cultura de la economía del cuidado entre hombres y mujeres.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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